34
CAPITULO XI
De la rotulación
Artículo 34.- Será responsabilidad de los proveedores de productos que
contengan asbesto, rotular los embalajes y, cuando ello sea necesario,
los productos, con información sobre el riesgo y medidas de prevención en
su uso y manejo de los mismos, en idioma español y de una manera
fácilmente comprensible para los trabajadores y los usuarios interesados.
|