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CAPITULO XII
De las demoliciones
Artículo 36.- La demolición de instalaciones o estructuras que
contengan materiales a base de asbesto en forma libre y la eliminación
del asbesto libre de los edificios o construcciones cuando exista riesgo
de que el asbesto pueda entrar en suspensión en el aire, sólo podrá ser
emprendidas mediante métodos que aseguren la no liberación de fibras al
ambiente. Toda persona natural o jurídica deberá solicitar el respectivo
permiso de ejecución de la obra ante los Departamentos de Sustancias
Tóxicas y Medicina del Trabajo el Departamento de Ingeniería Sanitaria
del Ministerio, y la Contraloría Ambiental del Ministerio del Ambiente y
Energía.
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