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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25056 >> Fecha 19/02/1996 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25056 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

CAPITULO XII

De las demoliciones

Artículo 36.- La demolición de instalaciones o estructuras que

contengan materiales a base de asbesto en forma libre y la eliminación

del asbesto libre de los edificios o construcciones cuando exista riesgo

de que el asbesto pueda entrar en suspensión en el aire, sólo podrá ser

emprendidas mediante métodos que aseguren la no liberación de fibras al

ambiente. Toda persona natural o jurídica deberá solicitar el respectivo

permiso de ejecución de la obra ante los Departamentos de Sustancias

Tóxicas y Medicina del Trabajo el Departamento de Ingeniería Sanitaria

del Ministerio, y la Contraloría Ambiental del Ministerio del Ambiente y

Energía.

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