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CAPITULO XIV
De las sanciones
Artículo 42.- El incumplimiento de las disposiciones consignadas en el
presente Reglamento se sancionará según su respectiva competencia, por
los dispuesto en LIBRO III, TITULO I, Capitulo 1 de la Ley 5395 "Ley
General de Salud, de veintitrés de octubre de 1973, y capítulo XIX de la
Ley No 7554 "Ley Orgánica del Ambiente publicada en La Gaceta No 215, de
trece de noviembre de 1995.
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