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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25056 >> Fecha 19/02/1996 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25056 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

CAPITULO XIV

De las sanciones

Artículo 42.- El incumplimiento de las disposiciones consignadas en el

presente Reglamento se sancionará según su respectiva competencia, por

los dispuesto en LIBRO III, TITULO I, Capitulo 1 de la Ley 5395 "Ley

General de Salud, de veintitrés de octubre de 1973, y capítulo XIX de la

Ley No 7554 "Ley Orgánica del Ambiente publicada en La Gaceta No 215, de

trece de noviembre de 1995.

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