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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25056 >> Fecha 19/02/1996 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25056 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

CAPITULO XV

De las disposiciones finales

Artículo 43.- Se aplicará en forma supletoria y con carácter

obligatorio el Código de Práctica, emitido por la Organización

Internacional del Trabajo "Seguridad en el Uso del Asbesto", y sus

respectivas reformas.

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