Artículo 2°-El Sistema Nacional de Inversiones Públicas estará
constituido por:
a) El Consejo Nacional de Inversiones Públicas;
b) El Consejo de Coordinación Interinstitucional;
c)
La Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
d) Las Oficinas Sectoriales y las Unidades de Planificación de los
ministerios y de las entidades descentralizadas; y
e) Los Comités Intersectoriales de Proyectos.
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