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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5411 >> Fecha 30/10/1975 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5411 - Articulo 3
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CAPITULO II

Del Consejo Nacional de Inversiones Públicas

Artículo 3°-El Consejo Nacional de Inversiones Públicas, tendrá la di­rección del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y estará integrado por:

a) El Ministro de la Presidencia , quien lo presidirá;

b) El Ministro de Hacienda;

c) El Ministro de Obras Públicas y Transportes;

d) El Ministro de Planificación y Política Económica; y

e) El Secretario Ejecutivo del Consejo de Coordinación Interinstitucional.

Además se ampliará el Consejo Nacional de Inversiones Públicas con los Ministros y los Presidentes Ejecutivos, cuando se analicen aspectos relativos a sus respectivos sectores.

          Las funciones de los miembros del Consejo Nacional de Inversiones Públicas no serán delegables.

          La División de Inversiones de la OFIPLAN actuará como Secretaria Técnica y Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones Públicas.

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