Articulo 4°-Compete al Consejo Nacional de Inversiones Públicas:
a) Proponer al Presidente de
la República
la política y el Programa de Inversiones Públicas, así como las medidas y
la política para la canalización de la inversión privada hacia áreas
prioritarias;
b) Evaluar los planes de Inversión Pública, sometidos a su
consideración por
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y recomendar al Presidente de
la República
las medidas a 'adoptar para asegurar su cumplimiento;
c) Aprobar los programas y proyectos de Inversión Pública de gran
significación económica y' social;
d) Velar por que los programas y proyectos de inversiones sean
coherentes
entre sí y con los objetivos de la política de inversiones públicas y
de los Planes Nacionales de Desarrollo; y
e) Resolver los aspectos relativos a las inversiones que le sean
sometidos por el Presidente de
la República
,
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y el Consejo de Coordinación
Interinstitucional.
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