Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5411 >> Fecha 30/10/1975 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 5411 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Articulo 4°-Compete al Consejo Nacional de Inversiones Públicas:

a) Proponer al Presidente de la República la política y el Programa de In­versiones Públicas, así como las medidas y la política para la canalización de la inversión privada hacia áreas prioritarias;

b) Evaluar los planes de Inversión Pública, sometidos a su consideración por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y recomendar al Presidente de la República las medidas a 'adoptar para asegurar su cumplimiento;

c) Aprobar los programas y proyectos de Inversión Pública de gran significación económica y' social;

d) Velar por que los programas y proyectos de inversiones sean coherentes         entre sí y con los objetivos de la política de inversiones públicas y de los Planes Nacionales de Desarrollo; y

e) Resolver los aspectos relativos a las inversiones que le sean sometidos por el Presidente de la República , la Oficina de Planificación Nacional y Polí­tica Económica y el Consejo de Coordinación Interinstitucional.

Ir al inicio de los resultados