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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5411 >> Fecha 30/10/1975 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5411 - Articulo 5
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CAPITULO III

Del Consejo de Coordinación Interinstitucional

Articulo 5°-En el Sistema Nacional de Inversiones Públicas corresponde al Consejo de Coordinación Interinstitucional las siguientes funciones:

a) Opinar sobre la política y prioridades de inversiones públicas y sugerir al         Consejo Nacional de Inversiones Públicas las modificaciones que consi­dere pertinentes;

b) Dictaminar sobre los proyectos de Inversión Pública que le sean someti­dos a su consideración por el Consejo Nacional de Inversiones Públicas;

c) Atender los aspectos relativos a las inversiones públicas que le sean enco­mendados por el Presidente de la República , el Consejo Nacional de In­versiones Públicas y la Oficina de Planificación Nacional y Política Eco­nómica.

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