CAPITULO III
Del Consejo de Coordinación Interinstitucional
Articulo 5°-En el Sistema Nacional de
Inversiones Públicas corresponde al Consejo de Coordinación Interinstitucional
las siguientes funciones:
a) Opinar sobre la política y prioridades de
inversiones públicas y sugerir al
Consejo Nacional de Inversiones Públicas las modificaciones que considere
pertinentes;
b) Dictaminar sobre los proyectos de Inversión Pública
que le sean sometidos a su consideración por el Consejo Nacional de
Inversiones Públicas;
c) Atender los aspectos relativos a las inversiones públicas que
le sean encomendados por el Presidente de
la República
, el Consejo Nacional de Inversiones Públicas y
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
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