CAPITULO IV
De
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica
Artículo 8°-En el Sistema Nacional de Inversiones Públicas,
corresponde a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, promover y coordinar, a
nivel nacional, la labor relativa a proyectos de Inversión Pública;
centralizar la información relacionada, definir y controlar las metodologías
para la preparación, y evaluación económica y social de los proyectos,
asesorar a los organismos del Sector Público en la elaboración y control de
los planes de Inversión Pública, participar en la administración de los
fondos de preinversión y colaborar en la elaboración de la política de
financiamiento de inversiones.
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