Artículo 9°-La Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica por medio de
la División
de Inversiones tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar los Planes de Inversión Pública de
largo, mediano y corto plazo en coordinación con las demás dependencias públicas
involucradas;
b) Dictaminar, de conformidad con lo que al
respecto establece el artículo 9° de
la Ley
de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974, sobre los planes y
los presupuestos de los programas y proyectos de inver
siones de las dependencias del Gobierno Central, de las instituciones descentralizadas
y demás organismos de Derecho Público, antes de ser sometidos a la aprobación
de
la Contraloría General
de
la República
, cuando
corresponda;
c) Colaborar con las Oficinas Sectoriales
y con las Unidades de Planificación en los procesos de identificación,
preparación y evaluación de proyectos;
d) Establecer la metodología a ser utilizada por los ministerios,
las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público en
la preparación y evaluación de los planes, programas y proyectos y su
control;
e) Mantener actualizado el inventario de
proyectos de inversión del Sector Público y llevar el registro actualizado de
los proyectos del Sector Pri vado que
hayan requerido el aval o garantía del Estado;
f) Controlar y evaluar periódicamente la ejecución
de los planes, programas y proyectos de Inversión Pública y de los proyectos
del Sector Privado a los que se les haya otorgado el aval o garantía del
Estado, en coordinación con los organismos del Sector Público que
correspondan; g) Intervenir en todos los aspectos relacionados con proyectos de
inversión que le sean encargados por el Consejo Nacional de Inversiones Públicas
y por
la Dirección
de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica; y
h) Actuar de Secretaría Técnica y Ejecutiva del
Consejo Nacional de Inver siones públicas.
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