CAPITULO V
De las Oficinas Sectoriales y Unidades de Planificación
Artículo 10.-A los fines del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes números 5525 y 5507 y sus
reglamentos, las Oficinas Sectoriales y las Unidades de Planificación, tendrán
las siguientes funciones básicas:
a) Ejercer las acciones necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 99 y 10 de la ley N° 5525 y
sus reglamentos; Coordinar los procesos de planificación y de elaboración de
programas y proyectos con el presupuesto de la respectiva entidad;
b) Coordinar los procesos de planificación y de elaboración de
programas y proyectos con el presupuesto de la respectiva entidad;
c) Intervenir en la elaboración y control de los planes y
presupuesto de los Programas de Inversiones de la entidad, en coordinación con
los organismos correspondientes;
d) Colaborar con las demás dependencias de la entidad, en los
procesos de identificación y preparación de proyectos de inversión;
e) Efectuar la evaluación económica y social de
los proyectos generados en
la entidad. de acuerdo a las normas y metodología que al respecto
establezca el Sistema Nacional de Inversiones Públicas;
f) Promover la ejecución de los proyectos prioritarios de la
entidad;
g) Mantener actualizado el inventario de proyectos de la entidad; y
h) Controlar la marcha de los planes, programas y proyectos de
inversión de la entidad y previa aprobación de la respectiva, institución
informar de sus resultados a
la OFIPLAN.
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