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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5411 >> Fecha 30/10/1975 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5411 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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CAPITULO V

De las Oficinas Sectoriales y Unidades de Planificación

Artículo 10.-A los fines del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes números 5525 y 5507 y sus reglamentos, las Oficinas Sectoriales y las Unidades de Planificación, tendrán las siguientes funciones básicas:          

a) Ejercer las acciones necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 99 y 10 de la ley N° 5525 y sus reglamentos; Coordinar los procesos de planificación y de elaboración de programas y proyectos con el presupuesto de la respectiva entidad;

b) Coordinar los procesos de planificación y de elaboración de programas y proyectos con el presupuesto de la respectiva entidad;

c) Intervenir en la elaboración y control de los planes y presupuesto de los Programas de Inversiones de la entidad, en coordinación con los organis­mos correspondientes;

d) Colaborar con las demás dependencias de la entidad, en los procesos de identificación y preparación de proyectos de inversión;

e) Efectuar la evaluación económica y social de los proyectos generados en          la entidad. de acuerdo a las normas y metodología que al respecto establezca el Sistema Nacional de Inversiones Públicas;

f) Promover la ejecución de los proyectos prioritarios de la entidad;

g) Mantener actualizado el inventario de proyectos de la entidad; y

h) Controlar la marcha de los planes, programas y proyectos de inversión de la entidad y previa aprobación de la respectiva, institución informar de sus resultados a la OFIPLAN.

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