Artículo 13 .-Serán miembros de los Comités Intersectoriales de Proyectos
:
a) El Director de
la División
de Inversiones de
la OFIPLAN
, quien lo presidirá. Esta función podrá ser delegada en alguno de los
jefes de los Departamentos de
la División
de Inversiones;
b) Los jefes de los Departamentos dependientes de
la División
de Inversiones de
la OFIPLAN
, que en cada caso determine su Director;
c) Los Directores o Jefes de las Oficinas
Sectoriales y Unidades de Planificación que correspondan, de acuerdo a los
asuntos a tratar; y
d) Los técnicos que de acuerdo con las necesidades y las
actividades de que se trate, determine
la Dirección
de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
La Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica determinará la integración
y funcionamiento de los Comités Intersectoriales de Proyectos.
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