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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5411 >> Fecha 30/10/1975 >> Articulo 13
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<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 5411 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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          Artículo 13 .-Serán miembros de los Comités Intersectoriales de Pro­yectos :

a) El Director de la División de Inversiones de la OFIPLAN , quien lo pre­sidirá. Esta función podrá ser delegada en alguno de los jefes de los De­partamentos de la División de Inversiones;

b) Los jefes de los Departamentos dependientes de la División de Inversio­nes de la OFIPLAN , que en cada caso determine su Director;

c) Los Directores o Jefes de las Oficinas Sectoriales y Unidades de Planificación que correspondan, de acuerdo a los asuntos a tratar; y

d) Los técnicos que de acuerdo con las necesidades y las actividades de que se trate, determine la Dirección de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica. La Oficina de Planificación Nacional y Política Eco­nómica determinará la integración y funcionamiento de los Comités Inter­sectoriales de Proyectos.

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