Artículo 16.-El Plan y el Presupuesto del Programa de Inversiones
así como sus modificaciones una vez aprobados por la máxima autoridad de la
respectiva entidad, deberán ser remitidos a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, para dictamen conforme lo
dispuesto el artículo 99 de la ley N9 5525, del 2 de mayo de 1974, Ley de
Planificación Nacional, previamente a su trámite de aprobación ante
la Contraloría General
de
la República
, cuando corresponda.
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