Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5411 >> Fecha 30/10/1975 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 5411 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 21.-Todo programa o proyecto de inversión a cargo de las de­pendencias del Gobierno Central, de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, deberá ser informado a la OFIPLAN desde su origen, así como el desarrollo de las diferentes etapas, con el propósito de lograr los objetivos estableCidos en el artículo 99 de la Ley de Planificación Nacional.

Ir al inicio de los resultados