Artículo 21.-Todo programa o proyecto de inversión a cargo de las
dependencias del Gobierno Central, de las instituciones descentralizadas y demás
organismos de derecho público, deberá ser informado a
la OFIPLAN
desde su origen, así como el desarrollo de las diferentes etapas, con el propósito
de lograr los objetivos estableCidos en el artículo 99 de
la Ley
de Planificación Nacional.
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