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ARTICULO 2.- Patrimonio histórico-arquitectónico
Forma parte del patrimonio histórico-arquitectónico del país, el
inmueble de propiedad pública o privada con significación cultural o
histórica, declarado así por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
de conformidad con la presente ley.
Se declaran de interés público la investigación, la conservación, la
restauración, la rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio
histórico-arquitectónico.
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