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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Patrimonio histórico-arquitectónico

Forma parte del patrimonio histórico-arquitectónico del país, el

inmueble de propiedad pública o privada con significación cultural o

histórica, declarado así por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

de conformidad con la presente ley.

Se declaran de interés público la investigación, la conservación, la

restauración, la rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio

histórico-arquitectónico.

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