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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3.- Asesoría

El Estado tiene el deber de conservar el patrimonio histórico-

arquitectónico del país. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes es

la máxima autoridad en la materia y brindará la asesoría necesaria a los

propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes

que forman ese patrimonio, para que se cumplan los fines de la presente

ley.

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