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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Cumplimiento de la ley

Todo habitante de la República y ente público está legitimado para

exigir el cumplimiento de esta ley. El Ministerio de Cultura, Juventud y

Deportes será parte obligada en todo proceso judicial o administrativo,

originado en su aplicación.

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