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ARTICULO 5.- Comisión nacional de patrimonio histórico-arquitec-
tónico
Créase la Comisión nacional de patrimonio histórico-arquitectónico
que asesorará al Ministerio en el cumplimiento de esta ley. Estará integrada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante,
quien la preside.
b) El funcionario de más alto rango en el Centro de Investigación y
Conservación de Patrimonio Cultural.
c) Un representante del Colegio de Arquitectos, nombrado por su Junta
Directiva.
d) El Presidente de la Academia de Geografía e Historia.
e) El Presidente de la Asociación costarricense del Consejo
Internacional de Monumentos y Sitios.
f) Un representante de la Procuraduría General de la República.
g) Un representante de la Defensoría de los Habitantes, con voz pero
sin voto.
La obligación de los dos últimos será velar por los intereses de los
particulares afectados por la aplicación de la presente ley. Los miembros
de la Comisión citados en los incisos a), b), d) y e) ejercerán sus
funciones mientras desempeñen el cargo que los llevó a ella; los citados
en los incisos c), f) y g) serán nombrados por cuatro años. En caso de
renuncia o muerte, el sustituto será nombrado por período completo.
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