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ARTICULO 8.- Decreto Ejecutivo
El Decreto Ejecutivo que incorpore al patrimonio histórico-
arquitectónico un bien determinado, comprenderá los siguientes extremos:
a) Los datos de inscripción del inmueble en el Registro de la
Propiedad y la descripción clara y precisa de las edificaciones que
contiene, en particular las que hayan dado lugar a la declaratoria.
b) Un análisis detallado y fundamentado de las razones históricas o
arquitectónicas que sustentan la declaratoria.
c) Recomendación para iniciar los trámites de expropiación de
inmuebles conforme a la ley respectiva, cuando para la protección material
o para el mejor aprovechamiento cultural o visual del bien se requiera la
afectación de otros inmuebles colindantes o vecinos.
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