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ARTICULO 12.- Registro especial
Los bienes declarados de interés histórico- arquitectónico serán
inscritos en un registro especial que se abrirá en el Ministerio, como
parte del Centro del Patrimonio Cultural.
En ese registro, se anotará la apertura del expediente y los actos
jurídicos y técnicos que se juzguen necesarios. Su organización y
funcionamiento los dispondrá el Poder Ejecutivo mediante decreto. El
Ministro comunicará, al Registro de la Propiedad, las inscripciones y las
anotaciones de este registro para su inscripción.
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