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CAPITULO III
INCENTIVOS
ARTICULO 13.- Gastos deducibles
Serán gastos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta,
las donaciones y las inversiones destinadas a los fines de esta ley, así como las mejoras que el propietario, poseedor o titular de derechos reales
realice en un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico,
siempre que hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
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