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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

CAPITULO III

INCENTIVOS

ARTICULO 13.- Gastos deducibles

Serán gastos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta,

las donaciones y las inversiones destinadas a los fines de esta ley, así

como las mejoras que el propietario, poseedor o titular de derechos reales

realice en un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico,

siempre que hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de

Cultura, Juventud y Deportes.

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