Buscar:
 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 7555 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1
14

ARTICULO 14.- Exenciones

Los inmuebles declarados de interés histórico-arquitectónico quedarán

exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre

construcciones suntuarias. El trámite de los permisos de construcción que,

en cumplimiento de los objetivos de esta ley, se concedan estará exento

del pago de cualquier timbre.

Ir al inicio de los resultados