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ARTICULO 14.- Exenciones
Los inmuebles declarados de interés histórico-arquitectónico quedarán
exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre
construcciones suntuarias. El trámite de los permisos de construcción que,
en cumplimiento de los objetivos de esta ley, se concedan estará exento
del pago de cualquier timbre.
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