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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16.- Multas y legados

El Ministerio de Hacienda incluirá, en el presupuesto del Ministerio

de Cultura, Juventud y Deportes, el producto de las multas que se impongan

a los infractores de la presente ley.

Para los fines de esta ley, el Ministro de Cultura aceptará los

legados de bienes de interés histórico-arquitectónico y los inscribirá a

nombre del Estado.

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