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ARTICULO 16.- Multas y legados
El Ministerio de Hacienda incluirá, en el presupuesto del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, el producto de las multas que se impongan
a los infractores de la presente ley.
Para los fines de esta ley, el Ministro de Cultura aceptará los
legados de bienes de interés histórico-arquitectónico y los inscribirá a
nombre del Estado.
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