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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17.- Líneas de crédito

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes gestionará ante los

bancos del Estado, el establecimiento de líneas de crédito para

particulares o entidades, públicas y privadas, con el fin de financiar

obras de conservación, restauración, mantenimiento y rehabilitación en

bienes declarados de interés histórico-arquitectónico.

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