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ARTICULO 17.- Líneas de crédito
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes gestionará ante los
bancos del Estado, el establecimiento de líneas de crédito para
particulares o entidades, públicas y privadas, con el fin de financiar
obras de conservación, restauración, mantenimiento y rehabilitación en
bienes declarados de interés histórico-arquitectónico.
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