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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

CAPITULO IV

EJECUCION, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 18.- Título ejecutivo

Cuando los propietarios poseedores o titulares de derechos reales

sobre los bienes declarados de interés histórico-arquitectónico no

realicen, si hay peligro de destrucción o deterioro, los actos de

conservación exigidos por la ley, el Poder Ejecutivo podrá ordenar su

ejecución por cuenta del remiso.

La certificación que emita el Ministerio de Cultura, Juventud y

Deportes sobre los costos constituirá título ejecutivo y tendrá prioridad

para su ejecución sobre cualquier otra obligación real que pese sobre el

inmueble. Quedan a salvo el caso fortuito y la fuerza mayor.

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