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CAPITULO IV
EJECUCION, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 18.- Título ejecutivo
Cuando los propietarios poseedores o titulares de derechos reales
sobre los bienes declarados de interés histórico-arquitectónico no
realicen, si hay peligro de destrucción o deterioro, los actos de
conservación exigidos por la ley, el Poder Ejecutivo podrá ordenar su
ejecución por cuenta del remiso.
La certificación que emita el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes sobre los costos constituirá título ejecutivo y tendrá prioridad
para su ejecución sobre cualquier otra obligación real que pese sobre el
inmueble. Quedan a salvo el caso fortuito y la fuerza mayor.
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