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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19.- Normativa supletoria

En el conocimiento de las infracciones establecidas en la presente

ley, la autoridad judicial competente aplicará, en forma supletoria, el

Código Penal. Los procesos se regirán por lo dispuesto en el Código de

Procedimientos Penales.

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