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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTICULO 20.- Prisión

Será sancionado con prisión de uno a tres años, quien dañe o destruya

un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico.

Artículo 21.- Multas

Será sancionado con multa de diez a veinte veces el salario base:

a) Quien, prevenido al efecto, coloque, ordene colocar o no retire

placas o rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión,

colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación

de un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico.

b) Quien, prevenido al efecto, no suministre información sobre el

estado o la utilización de inmuebles de interés histórico-arquitectónico,

al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o a la Comisión nacional de

patrimonio histórico-arquitectónico.

c) Quien, prevenido al efecto, no permita el examen, el estudio o la

inspección de inmuebles de interés histórico-arquitectónico, según lo

dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 9.

d) Quien, prevenido al efecto, no permita la colocación de elementos

señaladores de la declaratoria de interés histórico-arquitectónico, en el

bien sobre el que esta recae.

La Comisión nacional de patrimonio histórico-arquitectónico deberá

realizar la prevención indicada en los incisos anteriores de este

artículo, con las formalidades establecidas por ley y con expresa

advertencia sobre las consecuencias penales del incumplimiento de lo

prevenido.

También, será sancionado con multa de veinte a veinticinco veces el

salario base, quien efectúe construcciones, reparaciones y cualquier otra

clase de obras, en un bien declarado de interés histórico-arquitectónico,

sin la autorización indicada en el inciso h) del artículo 9, siempre que

no se configure el delito tipificado en el artículo 20.

El término "salario base" utilizado en la presente ley, debe

interpretarse de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley

No. 7337, del 5 de mayo de 1993.

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