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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 22.- Adición

Se adiciona un nuevo inciso u) al artículo 8 de la Ley No. 7092, cuyo

texto dirá:

"u) las mejoras que realice el propietario, poseedor o

titular de derechos reales de un inmueble declarado de

interés histórico-arquitectónico, así como los montos de

las donaciones o inversiones destinados a los fines de

la presente ley, previo informe favorable del Ministerio

de Cultura, Juventud y Deportes."

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