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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTICULO 23.- Estampilla

Se establece una sobretasa sobre la correspondencia dirigida al

exterior del quince por ciento (15%) sobre la tarifa básica, que se

cobrará mediante una estampilla específica en cuyo diseño se incluirán

imágenes de monumentos costarricenses. Su producto se girará al Ministerio

de Cultura, Juventud y Deportes que lo destinará, exclusivamente, a los

gastos que demanda la aplicación de la presente ley.

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