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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8.- Decreto Ejecutivo

El Decreto Ejecutivo que incorpore al patrimonio histórico-

arquitectónico un bien determinado, comprenderá los siguientes extremos:

a) Los datos de inscripción del inmueble en el Registro de la

Propiedad y la descripción clara y precisa de las edificaciones que

contiene, en particular las que hayan dado lugar a la declaratoria.

b) Un análisis detallado y fundamentado de las razones históricas o

arquitectónicas que sustentan la declaratoria.

c) Recomendación para iniciar los trámites de expropiación de

inmuebles conforme a la ley respectiva, cuando para la protección material

o para el mejor aprovechamiento cultural o visual del bien se requiera la

afectación de otros inmuebles colindantes o vecinos.

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