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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTICULO 9.- Obligaciones y derechos

La declaratoria de bienes inmuebles como monumento, edificación o

sitio histórico, conlleva la obligación por parte de los propietarios,

poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes así declarados:

a) Conservar, preservar y mantener adecuadamente los bienes.

b) Informar sobre su estado y utilización al Ministerio de Cultura,

Juventud y Deportes, cuando este lo requiera.

c) Permitir el examen y el estudio del bien por parte de

investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Ministerio de

Cultura, Juventud y Deportes.

d) Permitir la colocación de elementos señaladores de la declaratoria

del bien.

e) Permitir las visitas de inspección que periódicamente habrán de

realizar funcionarios acreditados del Ministerio, y colaborar con ellos,

en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble

y la forma en que se están atendiendo su protección y preservación.

f) Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas

necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley,

cuando el titular del derecho sea un ente público.

g) Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos

publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,

contenido o mensaje, dificulten o perturben su contemplación.

h) Recabar la autorización del Ministerio de Cultura, Juventud y

Deportes antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar

cualquier otra clase de obras que afecten las edificaciones o su aspecto.

i) Suspender el trámite de los permisos de parcelación, edificación

o derribo. Si la realización de las obras solicitadas no perjudica el

valor histórico ni arquitectónico del bien y si el Ministro de Cultura,

previo informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita

los permisos, estos podrán ser concedidos.

j) Para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes realizar de

oficio la inscripción de los bienes en el registro de bienes de interés

histórico-arquitectónico que deberá llevar y gestionar su anotación en el

Registro de la Propiedad.

El Estado y la municipalidad respectiva tendrán el derecho de

expropiar los bienes; podrán ejercerlo en beneficio de otras entidades

públicas. Este derecho abarca los bienes que atenten contra la armonía

ambiental o comporten un riesgo para conservar los que han sido declarados

de interés histórico-arquitectónico.

El Poder Ejecutivo y la municipalidad respectiva estarán obligados a

impedir el derribo total o parcial de una edificación protegida.

Garantizar que el uso de los bienes protegidos no alterará su

conservación y además será congruente con las características propias del

inmueble. En todo caso, ese uso no deberá reñir con la moral, las buenas

costumbres ni el orden público.

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