24
ARTICULO 25.- Orden público y reglamento
Esta ley es de orden público. El Poder Ejecutivo la reglamentará en
un plazo de noventa días a partir de su vigencia.
TRANSITORIO UNICO.- Los inmuebles declarados de interés histórico-
arquitectónico y cultural, por la Ley No. 5397, del 8 de noviembre de
1973, propiedad del Estado o sus instituciones, quedan tutelados por la
presente ley.
En el caso de los inmuebles que se encuentran dentro del plazo
establecido en el artículo 4 de la citada Ley No. 5397, los trámites
deberán ser iniciados de conformidad con la presente ley.
|