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 Normativa >> Ley 7555 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7555 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTICULO 25.- Orden público y reglamento

Esta ley es de orden público. El Poder Ejecutivo la reglamentará en

un plazo de noventa días a partir de su vigencia.

TRANSITORIO UNICO.- Los inmuebles declarados de interés histórico-

arquitectónico y cultural, por la Ley No. 5397, del 8 de noviembre de

1973, propiedad del Estado o sus instituciones, quedan tutelados por la

presente ley.

En el caso de los inmuebles que se encuentran dentro del plazo

establecido en el artículo 4 de la citada Ley No. 5397, los trámites

deberán ser iniciados de conformidad con la presente ley.

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