ARTICULO 22.- Adición
Se adiciona un nuevo inciso u) al artículo 8 de la Ley No. 7092,
cuyo
texto dirá:
"u) las mejoras que realice el propietario, poseedor o
titular de derechos reales de un inmueble declarado de
interés histórico-arquitectónico, así como los montos de
las donaciones o inversiones destinados a los fines de
la presente ley, previo informe favorable del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes."
|