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 Normativa >> Ley 7407 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7407 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°- El capital social deberá quedar pagado íntegramente en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la constitución de la sociedad.

Ninguno de los socios podrá poseer, individualmente, acciones que representen más del veinticinco por ciento del capital social.

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