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 Normativa >> Ley 7407 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7407 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°- Autorízase al Poder Ejecutivo, mediante decreto, y a las instituciones o las administraciones descentralizadas, por disposición de sus superiores jerárquicos, para alquilar o dar en fideicomiso o comodato los bienes, equipos y accesorios materiales destinados a la prestación de actividades auxiliares, de apoyo o que no sean consustanciales al servicio público o a la actividad propia de la institución, cuando el desarrollo de estas actividades deba ir asociado al traspaso o al uso de bienes del Estado o de sus instituciones, los cuales sean indispensables para el ejercicio de la actividad.

Las sociedades anónimas laborales desarrollarán las actividades mencionadas en el párrafo anterior, de conformidad con la estimación efectuada por la Dirección General de la Tributación Directa o por firmas de auditores públicos de las cuales la Contraloría General de la República levantará listas. El precio del alquiler de esos bienes, equipos y materiales podrá formar parte del contrato de servicio.

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