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Artículo 8°- Autorízase al Poder Ejecutivo, mediante
decreto, y a las instituciones o las administraciones descentralizadas, por disposición
de sus superiores jerárquicos, para alquilar o dar en fideicomiso o comodato los bienes,
equipos y accesorios materiales destinados a la prestación de actividades auxiliares, de
apoyo o que no sean consustanciales al servicio público o a la actividad propia de la
institución, cuando el desarrollo de estas actividades deba ir asociado al traspaso o al
uso de bienes del Estado o de sus instituciones, los cuales sean indispensables para el
ejercicio de la actividad.
Las sociedades anónimas laborales desarrollarán las
actividades mencionadas en el párrafo anterior, de conformidad con la estimación
efectuada por la Dirección General de la Tributación Directa o por firmas de auditores
públicos de las cuales la Contraloría General de la República levantará listas. El
precio del alquiler de esos bienes, equipos y materiales podrá formar parte del contrato
de servicio.
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