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 Normativa >> Ley 7407 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7407 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10°- Cuando aumente el capital, el derecho de suscripción preferente de los socios se regirá por lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Comercio.

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