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Artículo 11°- En el traspaso de acciones en favor de
terceros o de socios no trabajadores, se respetará el siguiente orden de prelación:
a) El socio enajenante deberá comunicar, por escrito, a
los administradores, su intención de traspasar su acción o acciones; para ello indicará
el nombre del adquirente y las demás características de la adquisición. Los
administradores lo notificarán, dentro de los cinco días naturales siguientes, a los
trabajadores que no sean socios y cumplan con las regulaciones del artículo 1 de esta
Ley. Estos trabajadores podrán optar a la compra dentro de los treinta días naturales
siguientes a la notificación. Si son varios los interesados en adquirir las acciones, se
adjudicarán en igualdad de condiciones entre los trabajadores que no sean socios y posean
niveles de excelencia laboral, siempre y cuando la oferta sea igual o mayor a la del
oferente.
b) Si ningún trabajador que no sea socio ejercita este
derecho, los administradores, notificarán la propuesta de transmisión a los socios
trabajadores, durante el mismo plazo de cinco días naturales. Estos podrán optar a la
compra dentro de los treinta días naturales siguientes. Si son varios los que desean
adquirir las acciones, se distribuirán entre todos, en proporción inversa a su
respectivo aporte al capital social.
c) Si ningún socio trabajador ejercita ese derecho, las
acciones se ofrecerán en venta a los socios no trabajadores, en los mismos plazos. Si son
varios los interesados en adquirirlas se distribuirán entre todos a prorrata, según su
respectiva participación social.
ch) Si nadie ejercita este derecho, la sociedad podrá
adquirir las acciones dentro de los diez días naturales siguientes.
d) Transcurrido el último plazo, el socio enajenante
quedará en libertad para transmitir esas acciones en la forma que considere conveniente.
Todo traspaso de acciones realizado en forma contraria a
las disposiciones de esta Ley, será nulo.
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