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 Normativa >> Ley 7407 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7407 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11°- En el traspaso de acciones en favor de terceros o de socios no trabajadores, se respetará el siguiente orden de prelación:

a) El socio enajenante deberá comunicar, por escrito, a los administradores, su intención de traspasar su acción o acciones; para ello indicará el nombre del adquirente y las demás características de la adquisición. Los administradores lo notificarán, dentro de los cinco días naturales siguientes, a los trabajadores que no sean socios y cumplan con las regulaciones del artículo 1 de esta Ley. Estos trabajadores podrán optar a la compra dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación. Si son varios los interesados en adquirir las acciones, se adjudicarán en igualdad de condiciones entre los trabajadores que no sean socios y posean niveles de excelencia laboral, siempre y cuando la oferta sea igual o mayor a la del oferente.

b) Si ningún trabajador que no sea socio ejercita este derecho, los administradores, notificarán la propuesta de transmisión a los socios trabajadores, durante el mismo plazo de cinco días naturales. Estos podrán optar a la compra dentro de los treinta días naturales siguientes. Si son varios los que desean adquirir las acciones, se distribuirán entre todos, en proporción inversa a su respectivo aporte al capital social.

c) Si ningún socio trabajador ejercita ese derecho, las acciones se ofrecerán en venta a los socios no trabajadores, en los mismos plazos. Si son varios los interesados en adquirirlas se distribuirán entre todos a prorrata, según su respectiva participación social.

ch) Si nadie ejercita este derecho, la sociedad podrá adquirir las acciones dentro de los diez días naturales siguientes.

d) Transcurrido el último plazo, el socio enajenante quedará en libertad para transmitir esas acciones en la forma que considere conveniente.

Todo traspaso de acciones realizado en forma contraria a las disposiciones de esta Ley, será nulo.

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