12
Artículo 12°- En la contratación de los servicios para
las actividades auxiliares, de apoyo o que no sean consustanciales al servicio público o
a la actividad propia de la institución, la administración deberá otorgar prioridad a
las sociedades anónimas laborales. La administración interesada podrá negociar y
concretar la contratación antes del traslado o movilización de los funcionarios
públicos al sector privado. El plazo de los contratos otorgados en condiciones
prioritarias, no excederá de tres años. A partir de ese plazo, la contratación deberá
efectuarse de conformidad con la legislación administrativa vigente, mediante la
supervisión de la Contraloría General de la República.
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