Buscar:
 Normativa >> Ley 7407 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Ley 7407 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
12

Artículo 12°- En la contratación de los servicios para las actividades auxiliares, de apoyo o que no sean consustanciales al servicio público o a la actividad propia de la institución, la administración deberá otorgar prioridad a las sociedades anónimas laborales. La administración interesada podrá negociar y concretar la contratación antes del traslado o movilización de los funcionarios públicos al sector privado. El plazo de los contratos otorgados en condiciones prioritarias, no excederá de tres años. A partir de ese plazo, la contratación deberá efectuarse de conformidad con la legislación administrativa vigente, mediante la supervisión de la Contraloría General de la República.

Ir al inicio de los resultados