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 Normativa >> Ley 7407 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7407 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13°- El contrato de prestación de servicios de las sociedades anónimas laborales deberá garantizar la continuidad y el mantenimiento del servicio a su cargo; además que todos los usuarios actuales del servicio continúen con acceso a él por lo menos en las mismas condiciones de calidad que regían antes de su contratación.

El Poder Ejecutivo desarrollará, por reglamento, las condiciones mínimas en que debe prestarse cada servicio. So pena de nulidad, el contrato de prestación de servicio deberá incluir las cláusulas reglamentarias que aseguren el cumplimiento de las condiciones mínimas en que debe desarrollarse el servicio.

La administración titular del servicio contratado deberá realizar, periódicamente, auditorías sobre el grado de cumplimiento del contrato. En el Reglamento de la presente Ley, se determinarán los mecanismos institucionales para asegurar la realización de las auditorías y sus condiciones.

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