13
Artículo 13°- El contrato de prestación de servicios de
las sociedades anónimas laborales deberá garantizar la continuidad y el mantenimiento
del servicio a su cargo; además que todos los usuarios actuales del servicio continúen
con acceso a él por lo menos en las mismas condiciones de calidad que regían antes de su
contratación.
El Poder Ejecutivo desarrollará, por reglamento, las
condiciones mínimas en que debe prestarse cada servicio. So pena de nulidad, el contrato
de prestación de servicio deberá incluir las cláusulas reglamentarias que aseguren el
cumplimiento de las condiciones mínimas en que debe desarrollarse el servicio.
La administración titular del servicio contratado deberá
realizar, periódicamente, auditorías sobre el grado de cumplimiento del contrato. En el
Reglamento de la presente Ley, se determinarán los mecanismos institucionales para
asegurar la realización de las auditorías y sus condiciones.
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