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 Normativa >> Ley 7407 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7407 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14°- El incumplimiento grave o la violación reiterada de las condiciones mínimas legales y reglamentarias o del contrato de prestación de servicios, facultará a la administración responsable o a la Contraloría General de la República, a rescindir o a poner fin al contrato vigente, previo desarrollo del procedimiento administrativo, el cual deberá respetar, por lo menos, los derechos de audiencia y defensa de los afectados.

Cuando a juicio de la administración, de la Defensoría de los Habitantes o de la Contraloría General de la República la prestación del servicio no cumpla las condiciones mínimas de calidad, la administración responsable podrá intervenir, preventivamente, la sociedad anónima laboral, para garantizar la continuidad o la eficiencia del servicio a su cargo, sin perjuicio de otras medidas o sanciones aplicables conforme a la ley.

El incumplimiento injustificado de las cláusulas reglamentarias o contractuales se considerará falta grave y dará lugar a responsabilidad civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan existir.

La contratación de servicios públicos básicos con las sociedades anóminas laborales también se regirá, en lo que sean aplicables, por los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley. La prestación de servicios públicos básicos auxiliares, por parte de los miembros de las sociedades anónimas laborales, es incompatible con el mantenimiento del empleo público con el Estado o con las instituciones públicas contratantes.

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