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Artículo 14°- El incumplimiento grave o la violación
reiterada de las condiciones mínimas legales y reglamentarias o del contrato de
prestación de servicios, facultará a la administración responsable o a la Contraloría
General de la República, a rescindir o a poner fin al contrato vigente, previo desarrollo
del procedimiento administrativo, el cual deberá respetar, por lo menos, los derechos de
audiencia y defensa de los afectados.
Cuando a juicio de la administración, de la Defensoría de
los Habitantes o de la Contraloría General de la República la prestación del servicio
no cumpla las condiciones mínimas de calidad, la administración responsable podrá
intervenir, preventivamente, la sociedad anónima laboral, para garantizar la continuidad
o la eficiencia del servicio a su cargo, sin perjuicio de otras medidas o sanciones
aplicables conforme a la ley.
El incumplimiento injustificado de las cláusulas
reglamentarias o contractuales se considerará falta grave y dará lugar a responsabilidad
civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan existir.
La contratación de servicios públicos básicos con las
sociedades anóminas laborales también se regirá, en lo que sean aplicables, por los
artículos 8, 9 y 10 de esta Ley. La prestación de servicios públicos básicos
auxiliares, por parte de los miembros de las sociedades anónimas laborales, es
incompatible con el mantenimiento del empleo público con el Estado o con las
instituciones públicas contratantes.
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