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 Normativa >> Ley 7407 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7407 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16°- Las acciones de los trabajadores no podrán venderse a un valor inferior del setenta y cinco por ciento (75%) de su valor de mercado o del que determine, pericialmente, un agente de bolsa nombrado de común acuerdo por las partes. Designado el perito, éste concederá un plazo de ocho días naturales para que las partes se pronuncien y, una vez oídas, emitirá su dictamen en un plazo no mayor de quince días naturales.

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