16
Artículo 16°- Las acciones de los trabajadores no podrán
venderse a un valor inferior del setenta y cinco por ciento (75%) de su valor de mercado o
del que determine, pericialmente, un agente de bolsa nombrado de común acuerdo por las
partes. Designado el perito, éste concederá un plazo de ocho días naturales para que
las partes se pronuncien y, una vez oídas, emitirá su dictamen en un plazo no mayor de
quince días naturales.
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