17
Artículo 17°- El cese de la relación laboral del socio
trabajador, por cualquier causa, lo obligará a enajenar sus acciones en la misma forma y
condiciones establecidas en el artículo 7.
Toda acción adquirida por sucesión hereditaria confiere
al adquirente, sea heredero o legatario del fallecido, el derecho al valor de las acciones
heredadas, las cuales se adjudicarán de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley.
|