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 Normativa >> Ley 7407 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7407 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17°- El cese de la relación laboral del socio trabajador, por cualquier causa, lo obligará a enajenar sus acciones en la misma forma y condiciones establecidas en el artículo 7.

Toda acción adquirida por sucesión hereditaria confiere al adquirente, sea heredero o legatario del fallecido, el derecho al valor de las acciones heredadas, las cuales se adjudicarán de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley.

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