21
Artículo 21°- Los negocios sociales serán administrados
o dirigidos por una junta directiva o por un administrador único. La junta directiva
estará formada por un mínimo de tres miembros, socios o no, que ostentarán las
calidades de presidente, secretario o tesorero.
Para la elección de la junta directiva, se aplicará el
sistema de voto acumulativo establecido en el artículo 181 del Código de Comercio.
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