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Artículo 24°- En las sociedades anónimas laborales, el
número de trabajadores que no tengan suscritas y pagadas acciones de la sociedad, no
podrá ser superior al quince por ciento (15%), en relación con el total de socios
trabajadores, excepto en las sociedades constituidas por menos de veinticinco socios
trabajadores, en las cuales el porcentaje máximo será del veinticinco por ciento (25%).
De este porcentaje, se excluye a los trabajadores con contrato temporal que no sea
superior a la duración señalada en el estatuto de la empresa.
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