Buscar:
 Normativa >> Ley 7407 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Ley 7407 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1
24

Artículo 24°- En las sociedades anónimas laborales, el número de trabajadores que no tengan suscritas y pagadas acciones de la sociedad, no podrá ser superior al quince por ciento (15%), en relación con el total de socios trabajadores, excepto en las sociedades constituidas por menos de veinticinco socios trabajadores, en las cuales el porcentaje máximo será del veinticinco por ciento (25%). De este porcentaje, se excluye a los trabajadores con contrato temporal que no sea superior a la duración señalada en el estatuto de la empresa.

Ir al inicio de los resultados