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Capítulo Tercero
De Las Nulidades y Sanciones
Artículo 25°- Perderá la condición de sociedad anónima
laboral la que, durante su funcionamiento, exceda los límites que, para la posesión de
acciones y la participación en el capital social, se fijan en los artículos 1 y 5 de
esta Ley, así como los correspondientes a la contratación de trabajadores asalariados a
los que se refiere el artículo anterior.
Una vez que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
entere de esa situación, lo advertirá a la sociedad anónima laboral para que ésta
rectifique en un plazo no superior a los tres meses. Si la sociedad no rectifica, se
dictará una resolución mediante la cual se ordenará descalificarla en el Registro de
Sociedades Anónimas Laborales, y remitirá certificación de ello al Registro Mercantil y
al Ministerio de Hacienda.
Mediante una nota marginal, el Registro Mercantil hará
constar la descalificación producida.
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