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Capítulo Cuarto
De los Beneficios y los Incentivos
Artículo 26°- Las sociedades anónimas laborales
tendrán:
a) Derecho a contratar la venta, la adquisición o la
distribución de bienes y servicios, en igualdad de condiciones, preferentemente con el
Estado.
b) Derecho a obtener en forma prioritaria, todos los
programas y los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje, en las
diferentes ramas de la producción.
c) Derecho a que el Estado impulse nuevos programas de
capacitación y asistencia técnica y les dé prioridad a las sociedades anónimas
laborales. A estas también se les aplicará el régimen crediticio o impositivo más
favorable vigente, para fomentar la microempresa y la pequeña industria.
ch) Derecho a que su nombre lo registre de oficio y libre
del pago de derechos, el Registro de la Propiedad Industrial; para los efectos del
Convenio Centroamericano de Protección a la Propiedad Industrial, Ley No. 4543 del 18 de
marzo de 1970, y de la Ley de Marcas No. 559, del 24 de junio de 1946 y sus reformas.
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