Buscar:
 Normativa >> Ley 7407 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Ley 7407 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1
26

Capítulo Cuarto

De los Beneficios y los Incentivos

Artículo 26°- Las sociedades anónimas laborales tendrán:

a) Derecho a contratar la venta, la adquisición o la distribución de bienes y servicios, en igualdad de condiciones, preferentemente con el Estado.

b) Derecho a obtener en forma prioritaria, todos los programas y los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje, en las diferentes ramas de la producción.

c) Derecho a que el Estado impulse nuevos programas de capacitación y asistencia técnica y les dé prioridad a las sociedades anónimas laborales. A estas también se les aplicará el régimen crediticio o impositivo más favorable vigente, para fomentar la microempresa y la pequeña industria.

ch) Derecho a que su nombre lo registre de oficio y libre del pago de derechos, el Registro de la Propiedad Industrial; para los efectos del Convenio Centroamericano de Protección a la Propiedad Industrial, Ley No. 4543 del 18 de marzo de 1970, y de la Ley de Marcas No. 559, del 24 de junio de 1946 y sus reformas.

Ir al inicio de los resultados