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 Normativa >> Ley 7407 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7407 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28°- El Poder Ejecutivo reglamentará, el funcionamiento y las competencias del Registro de Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley.

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