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 Normativa >> Ley 7407 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7407 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Capítulo Qunito

Disposiciones Adicionales

Artículo 30°- Autorízase al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para contratar, con el aval del Estado, un crédito hasta de veinte millones de dólares estadounidenses (US$20.000.000), con organismos financieros internacionales, en las condiciones más blandas posibles. Con los recursos de ese crédito, el Banco creará un fideicomiso para financiar programas crediticios de apoyo a la constitución y al desarrollo de las sociedades anónimas laborales.

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